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INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SA (TF 52837436-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Industria importadora impugnó la declaración de prescripción de la acción fiscal por tributos e infracción aduanera. La Cámara admitió los agravios de la demandada y revocó la decisión previa, concluyendo que la prescripción quinquenal no se había consumado al dictarse la resolución condenatoria.

Prescripcion Codigo aduanero Auto de apertura de sumario Notificacion Tributos aduaneros Multa aduanera Recurso directo Camara contencioso administrativo federal Costas Interrupcion/suspension de la prescripcion


¿Quién es el actor?

Dirección General de Aduanas (actora en el sumario/organismo que promovió la acción; en la instancia contencioso administrativa, la firma actora referida en la imposición de costas).

¿A quién se demanda?

Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAICF (firma importadora).
- Objeto de la demanda: Control de la prescripción de la acción para percibir tributos y la validez del procedimiento de sumario por infracción al artículo 970 del Código Aduanero; impugnación de la declaración de prescripción hecha por la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la parte demandada y revocó el pronunciamiento apelado (que había declarado prescripta la acción para perseguir el cobro de tributos). Además, impuso las costas de ambas instancias a cargo de la firma actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): V. "Que como sostiene la parte demandada, no se encuentra cumplido el plazo de prescripción quinquenal para percibir tributos (artículo 803 del Código Aduanero). En efecto, el plazo comenzó a computarse el 1° de enero de 2009 (artículo 804, inciso b del Código Aduanero), fue suspendido con el dictado del auto de apertura del sumario el 29 de noviembre de 2013 (artículo 805, inciso a del Código Aduanero) y fue interrumpido el 13 de junio de 2018 con la notificación de la vista contenida en el artículo 1101 del Código Aduanero, oportunidad en que se adjuntó la liquidación tributaria (artículos 806, inciso a, y 1103; y esta sala, causas ...). En este contexto, en el momento en que fue dictada la resolución n° DE PRLA n° 8403/2018 (7 de noviembre de 2018) no se había cumplido el plazo quinquenal de prescripción de la acción para perseguir el cobro de los tributos, aun cuando dicha resolución haya sido notificada el 21 de mayo de 2019." VI. "Que, por consiguiente, corresponde admitir los agravios de la parte demandada y revocar el pronunciamiento apelado en cuanto declaró prescripta la acción para percibir los tributos." VII. "Que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la firma actora vencida (artículos 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)." (No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo final.)

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