CAMPOS, JUAN PEDRO c/ EN - M DEFENSA - EA - SUMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD - SUPLEMENTO DE ZONA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal del Ejército reclamó que el Suplemento Antigüedad en Servicio (SAS) sea liquidado como bonificable. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda e impuso las costas de esta instancia a la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota.
Actor: Juan Pedro Campos (personal del Ejército Argentino).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
Objeto de la demanda: Solicitud de que se liquide con carácter bonificable la asignación correspondiente al Suplemento Antigüedad en Servicio (SAS).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Además, se impusieron las costas de esta instancia a la parte actora. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "I. Que el juez rechazó la demanda promovida por personal del Ejército Argentino que solicitó que el Estado Nacional 'liquide con carácter bonificable la asignación correspondiente al Suplemento Antigüedad en Servicio (SAS)...' (escrito de demanda, punto II 'Objeto', presentado el 2 de diciembre de 2022). Impuso las costas a la parte actora." "II. Que la parte actora apeló y expresó agravios relativamente a la imposición de las costas que fueron contestados." "III. Que no se advierte motivos idóneos que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde confirmar la decisión apelada en tanto la parte actora resultó vencida. Por idénticos motivos las costas de esta instancia deben ser impuestas a la parte actora." Decisión (texto dispositiva): "Confirmar la sentencia apelada. Imponer las costas de esta instancia a la parte actora. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión está suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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