MOLINOS CAÑUELOS SACIFIA (TF 129800184-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molino Cañuelas S.A. cuestionó una multa por no exportar el 90% de la mercadería declarada en la DJVE. La Cámara admitió los agravios de la demandada, revocó el pronunciamiento apelado y confirmó la resolución nº 141/2023, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Molino Cañuelas S.A. (actora/demandante).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de sanción (multa) por no haber cumplido con la exportación del 90% de la mercadería declarada en la DJVE N° 20003DJVE000286S y discusión sobre el encuadramiento legal de la sanción (art. 9 Ley 21.453 versus art. 969 del Código Aduanero).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios ofrecidos por la parte demandada, revocó el pronunciamiento apelado y confirmó la resolución nº 141/2023 (AD BABL); además impuso las costas de ambas instancias a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que está probado —y no se encuentra discutido— que la firma actora no cumplió con la obligación de exportar al menos el 90% de la mercadería dentro del plazo estipulado en la declaración jurada de venta al exterior nº 20003DJVE000286S."
"Por tanto, debe admitirse los agravios ofrecidos por la parte demandada, revocarse el pronunciamiento apelado y confirmarse la resolución nº 141/2023 (AD BABL)."
"Que las costas de ambas instancias deben ser impuestas a la firma actora vencida (artículos 68, primera parte y 279, del Código Procesal Civil y Comercial y 1163 del Código Aduanero)."
Además, la Sala replicó y aplicó la doctrina de la propia Cámara en precedentes citados y sostuvo la procedencia del encuadramiento confirmado en la resolución 141/2023, por lo que la sanción y la imputación legal ratificadas en ese pronunciamiento se mantienen.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; lo resuelto se adopta por la mayoría del acuerdo (se deja constancia de que firmaron dos integrantes por vacancia del tercer cargo).
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