G. V., B. I. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a obra social tras obtener jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a OSECAC mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, disponiendo además que ANSES transfiera los aportes correspondientes.
¿Quién es el actor?
Sra. B. I. G. V.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se mantenga la afiliación de la actora y el acceso a prestaciones médico asistenciales en las mismas condiciones que gozaba antes de obtener su beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSECAC mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa; se requirió a ANSES que transfiera a OSECAC los aportes deducidos del haber jubilatorio dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora por 20 UMA ($1.849.640).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- En primer término, la ley 24.977
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-, determina que la condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro... el art. 42, inc. c), indica que serán las previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones."
"IV.
- Siendo así, interesa destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo... la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria..."
"V.
- Que los decretos 576/93, 292/95 y 492/95 han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud elijan al agente que brindará las prestaciones, pero no impiden que quienes gozan de una cobertura puedan continuar con ella..."
"VI.
- Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada, luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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