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AGROPECUARIA LAS HELENAS SA c/ INSTITUTO NACONAL DE SEMILLAS -INASE- (EX 47508470/23) s/REGIMEN - LEY 20247 - ART 47

La actora interpuso recurso directo contra la resolución INASE que le impuso una multa de $15.000.000. La Cámara declaró su incompetencia por razón del grado y remitió las actuaciones a la Secretaría General del fuero para que correspondan a los juzgados de primera instancia.

Recurso directo Ley 20.247 Inase Multa $15.000.000 Incompetencia por razon del grado Remitido a primera instancia Art. 47 Art. 45 decreto 2183/1991 Camara contencioso administrativo federal Jurisdiccion


¿Quién es el actor?

AGROPECUARIA LAS HELENAS S.A.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo en los términos del art. 47 de la Ley Nº 20.247 y art. 45 del Decreto Nº 2183/1991 contra la RESOL-2025-480-APN-INASE#MEC que impuso una multa por $15.000.000.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia de la Cámara en razón del grado y se remitieron las actuaciones a la Secretaría General del Fuero para que correspondan a los juzgados de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En su dictamen, señaló que el artículo 47 de la Ley N° 20.247 dispone que '…contra la resolución denegatoria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el infractor podrá acudir en apelación ante la Justicia Federal, previo pago de la multa aplicada dentro de los treinta (30) días de notificado de la negativa'. Por otro parte, el artículo 45, del Decreto N° 2183/1991 -reglamentario de esa norma
- establece que 'las resoluciones definitivas de los organismos administrativos creados por la Ley Nº 20.247 y por este reglamento, serán recurribles ante la justicia en lo contencioso administrativo federal y no excluyen a las acciones emergentes de la propiedad de variedades que en el ámbito privado pudieran corresponder por infracción a otras normas legales'." "Que en virtud de lo expuesto, en virtud de los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General, el cual este Tribunal comparte y hace suyos, corresponde declarar la incompetencia de esta Cámara en razón del grado y, en consecuencia, remitir las presentes actuaciones a la Secretaría General del Fuero a sus efectos. Todo lo cual, ASI SE DECIDE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución.

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