APAZA GUACHALLA, ALEXANDER WILFREDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora reclamó la ejecución de créditos reconocidos por intereses y solicitó el embargo por falta de pago. La Cámara rechazó el recurso de apelación subsidiario de la demandada y confirmó la providencia de grado que intimó a depositar $5.686.898,55, imponiéndole además las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Apaza Guachalla, Alexander Wilfredo y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia respecto de montos reconocidos por intereses al efectivo pago y la solicitud de intimación/depósito/embargo por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la providencia de grado de fs. 161 que intimó a la demandada a depositar la suma de $5.686.898,55, y se impusieron las costas de la incidencia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Que, entablada en estos términos la controversia cabe señalar que la cuestión planteada por la demandada en la presentación recursiva ha sido resuelta por esta Sala en el pronunciamiento del 16 de septiembre de 2025 (cfr. fs. 153), donde expresamente se indicó que: “(…) en la especie, la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia de cuya ejecución se trata fue aprobada el 28 de noviembre de 2022. En consecuencia, el crédito en cuestión debió haber sido incluido en el ejercicio presupuestario del año 2024; y, de conformidad con lo previsto en la legislación reseñada en el considerando que antecede, ‘en el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente’, es decir, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2025 (…) cabe concluir que no se encuentra habilitada la ejecución forzada del crédito reclamado en concepto de intereses, en razón de que aún no vencieron los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672 desde que la demandada se notificó del auto del 28 de noviembre de 2022, que había aprobado la liquidación del crédito reconocido en la sentencia (cfr. Fallos 339:1812, CAF 26204/2008/1/RH1 ‘Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’, sentencia del 22 de abril de 2021; Fallos: 343:1894 y sus citas)’."
"Empero todo lo contrario ocurre con la intimación que se le cursó en la apelada providencia de fs. 161 -del 2 de febrero de 2026
- y más allá de lo expuesto en la presentación recursiva, lo cierto es que la emplazada no acreditó aún el depósito íntegro de la suma reconocida a su contraria en concepto de intereses al efectivo pago conforme actuación de fs. 139 a pesar de encontrarse vencido el plazo correspondiente al ejercicio financiero del año 2025."
"IV.
- Que, en punto a las costas, en atención a las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde imponerlas a la parte demandada en su condición de vencida (cfr. art. 68, primer párrafo y art. 69, primer párrafo del C.P.C.C.N)."
- No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio final.
Fechas y montos relevantes incluidos en la decisión:
- Liquidación aprobada: 28/11/2022.
- Providencia apelada: 02/02/2026 (fs. 161).
- Orden de depósito: $5.686.898,55.
- Actuaciones relevantes: liquidación definitiva (4/6/2025, fs. 139), pronunciamiento de la Sala del 16/09/2025 (fs.153).
- Fecha de firma de la Cámara: 28/04/2026.
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