Logo

ARANDA, MARCELO ALEJANDRO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ejecutan liquidaciones por créditos laborales reconocidos a ex agentes; la demandada apeló la intimación para acreditar fondos o permitir embargo. La Cámara Federal —Sala V— hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la resolución de grado, considerando que aún no habían vencido los plazos del art. 22 de la ley 23.982 y del art. 170 de la ley 11.672 para habilitar la ejecución forzada.

Ejecucion de sentencia Art. 22 ley 23.982 Art. 170 ley 11.672 Prevision presupuestaria Intereses moratorios Policia federal Embargo Camara contencioso administrativo federal Apelacion Revocatoria de intimacion


¿Quién es el actor?

Aranda, Marcelo Alejandro y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Policía Federal Argentina / Mº Seguridad (demandada).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y cobro de liquidaciones aprobadas (créditos laborales) por $597.887,31 (cap. e intereses: Aranda $266.320,64 y Carabajal $331.566,67), con petición de embargo de cuenta bancaria para ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la resolución apelada, entendiendo que no se encontraba habilitada la ejecución forzada pues aún no habían vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672 desde la notificación de la liquidación aprobada (13/9/2023). Con costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) "Del artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'." (Considerando III) 2) "Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional ... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general... En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente..." (texto del art. 170, citado en Considerando III). 3) "Que, en tales condiciones, y en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, cabe concluir que no se encuentra habilitada la ejecución forzada del crédito reclamado en concepto de capital e intereses, en razón de que aún no vencieron los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672 desde que la demandada se notificó del auto del 13 de septiembre de 2023, que había aprobado la liquidación del crédito reconocido en la sentencia; pues, la legislación reseñada... establece que, 'en el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente', es decir, en la especie, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2026." (Considerando V) 4) Cita jurisprudencial relevante: "los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación)." (C.S.J.N., in re Martínez, citado en Considerando IV).
- No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar