SUAREZ LUIS GUSTAVO c/ EN -M§ DEFENSA- EJERCITO -RESOL 797/10- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor cuestionó actos administrativos militares que lo declararon en retiro y solicitó elevación para que la Sala resuelva el fondo. La Cámara rechazó su recurso de apelación y confirmó el auto que denegó la elevación, por existir una sentencia de grado del 26/09/2024 firme y no apelada, aplicando preclusión; sin costas por ausencia de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Luis Gustavo (Luis César en una mención) Suárez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército (EMGE).
- Objeto de la demanda: Nulidad de actos administrativos que lo declararon “apto para producir vacante” y, principalmente, la Resolución Nº 797/10 que lo declaró en situación de retiro obligatorio; reclamó también cuestiones vinculadas a prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que denegó la elevación del expediente y, en consecuencia, se confirmó dicho auto (auto de fojas 493). Se impuso la confirmación por existir una resolución de grado del 26/09/2024, notificada el 24/10/2024, que resolvió la prescripción y rechazó la pretensión del actor y no fue oportunamente apelada; por ello la cuestión está precluida. No se imponen costas por ausencia de contradictorio (art. 68, segunda parte, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, conforme fuera señalado precedentemente, por medio de la sentencia dictada el 22 de agosto de 2023, este Tribunal dejó sin efecto la sentencia de primera instancia de fecha 05/07/2018 ... y devolvió las actuaciones a la instancia de grado a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. Así las cosas, en virtud de la nulidad declarada por esta Sala, el 26/09/2024 el juez de grado dictó una nueva resolución en la cual se analizó no solo la prescripción invocada por la demandada, sino también la pretensión inicial del accionante, la cual fue rechazada en todos sus términos. Esta última resolución fue notificada a las partes el 24/10/2024, sin que haya sido recurrida por ninguna de ellas."
"Por ello, toda vez que la sentencia de grado del 26/09/2024 no fue oportunamente apelada por el actor, se advierte que el planteo ahora efectuado resulta extemporáneo y representa un vano intento de reeditar una cuestión que ha quedado agotada al amparo del principio de preclusión (Fallos: 324:1301; 326:1149; 329:3115, entre otros)."
"corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fojas 495 y, en consecuencia, confirmar el auto de fojas 493. Sin costas, en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión fue acordada por los jueces firmantes.
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