TAVOADA, MARTHA GLADYS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamación de suplementos por “Función Técnica de Apoyo” creados por Decreto 380/17. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios del Estado sobre la naturaleza no remunerativa de los suplementos y ordenó su inclusión en el haber mensual y pago de retroactividades, con limitación temporal por Decreto 142/22.
Actor: Tavoada, Martha Gladys.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA.
Objeto de la demanda: Inclusión en el haber mensual del suplemento “Función Técnica de Apoyo” creado por el Decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable, y pago de las diferencias retroactivas devengadas e impagas desde la entrada en vigencia del Decreto 380/17 hasta el 1º de abril de 2022, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; además se impusieron las costas de la Alzada a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"IV.
- Que los agravios de la demandada deben ser rechazados, con sustento en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. N° 18184/2018 y 'Novella María Florencia c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', (Expte. N° 46.683/17), sentencias del 18/08/2022, cuyo criterio resulta coincidente con el que venía siendo sostenido por este Tribunal..."
"V.
- Que, cabe señalar que por el artículo 14 del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: 'Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones” ...' ... En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de los suplementos y asignaciones examinados en esta causa, estarán sujeto a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del Decreto n° 142/22."
"VII.
- Que, ... con el fin de evitar confusiones al tiempo de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativos y bonificables, solamente los rubros peticionados en la demanda respecto del decreto aludido, que figuran efectivamente en los recibos de haberes de la actora y agregados a la causa. Es en dichos términos que cabe hacer lugar a la acción."
No hubo voto en disidencia: el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede.
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