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MATHEY, WALTER ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la inclusión remunerativa y bonificable del suplemento por grado y de la compensación por zona creados por el Decreto 1190/09. La Cámara rechazó el recurso de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo y únicamente modificó la imputación de costas, imponiéndolas a la demandada en ambas instancias.

Decreto 1190/09 Suplemento por grado Compensacion por zona Bonificable Remunerativo Costas Cpccn art. 68 Apelacion Camara contencioso administrativo federal Psa


¿Quién es el actor?

MATHEY, WALTER ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento "por grado" y de la compensación "por zona" creados por el Decreto 1190/09, y pago de las diferencias devengadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y se confirmó la sentencia apelada en cuanto al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento "por grado" y de la compensación "por zona", y se hizo lugar al recurso de la actora únicamente para modificar la imposición de las costas, que se fijaron a cargo de la demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "VI.-Que para resolver como lo hizo, la Sra. Jueza de la anterior instancia expresó que: “del informe de la Sra. Directora de Contabilidad y Finanzas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria producido como prueba en fecha 10/07/23 en los autos caratulados: N°36017/22 'Cara, María José c/ E.N.
- M° Seguridad
- PSA
- Dto. 1190/2009 s/ Proceso de Conocimiento', que tramitaron ante este Tribunal, surge que la cantidad de personas que integran el escalafón de personal civil –planta permanente
- de la institución asciende a un total de 423 agentes. También se desprende que el suplemento por grado es percibido por 401 agentes, es decir un 94.8% de dicho personal. Asimismo, no puede dejar de señalarse que, en función de la magnitud del mencionado suplemento, se deduce que éste representa una parte sustancial de la remuneración que percibe el personal civil aeroportuario, conforme lo acredita, en forma nítida, la copia del recibo de haberes de la actora (agregado digitalmente junto al escrito de inicio). De este modo, puede apreciarse que, respecto el suplemento, si bien su carácter bonificable por grado no surge expresamente de la norma, resulta de aplicación el referido precedente “Franco” (Fallos: 322:1868) ...”" "IX.
- Que, por los fundamentos expuestos en dichos precedentes, corresponde confirmar el carácter “bonificable” del suplemento “por grado, como así también el carácter remunerativo y bonificable de la compensación “por zona” reclamados en autos en atención a que las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala ... En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte demandada y confirmar la sentencia apelada en dicho sentido." "XII.
- Que, la actora se agravia de la forma en la que fueron impuestas las costas. Toda vez que la parte actora resulta vencedora y al no advertirse motivos para apartarse del principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCCN, corresponde hacer lugar al agravio y modificar la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68, primera parte del CPCCN)."
- Votos y mayorías: El voto que encabeza el acuerdo fue el del Dr. Pablo Gallegos Fedriani; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió. No hubo disidencia registrada; la Vocalía Nº 15 se encontraba vacante.

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