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SOYAPAMPA SA (TF 31083-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra resolución del Tribunal Fiscal de la Nación por cuestionamiento de cargos aduaneros y aplicación de la Ley 26.351. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión del Tribunal Fiscal, sosteniendo que la Ley 26.351 modifica y no aclara la Ley 21.453 y que la nulidad de resoluciones ONCCA estuvo debidamente fundada; impuso costas a la parte vencida.

Recurso directo Tribunal fiscal de la nacion Ley 26.351 Ley 21.453 Nulidad Oncca Aduanas Retroactividad Costas Principio de seguridad juridica

Actor: SOYAPAMPA SA (TF 31083-A). Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (recurso directo contra resolución del Tribunal Fiscal de la Nación). Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo del cargo FE nro. 97/2008 y cuestionamiento de la aplicación retroactiva de la Ley 26.351 sobre la Ley 21.453 y de la validez de resoluciones ONCCA Nros. 1487/08 y 1898/08.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación; se impusieron costas a cargo de la parte vencida. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que para decidir como lo hizo, el Tribunal Fiscal de la Nación entendió que la Ley 26.351 afectó el derecho adquirido por la actora bajo el amparo de la Ley 21.453, ya que aquella vuelve sobre una relación jurídica constituida antes de su vigencia, modificándola, la cual se daba por la presentación y registro de la DJVE, privándola así de uno de los principales efectos –aplicación de la alícuota de los derechos de exportación vigente al cierre de la venta
- por el no cumplimiento de un requisito que no estaba previsto en la norma que regulaba el tema (Ley 21.453)." "Que en sentido concordante con lo expuesto por el Tribunal Fiscal de la Nación, el Fiscal General considera que la Ley 26.351 aclaratoria de la Ley 21.453, no resulta inconstitucional, como así también que el Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de las normas, ámbito reservado al poder judicial." "Que en atención a lo expuesto, se advierte que la Ley 26.351 no tiene una intención meramente aclaratoria de la Ley 21.453, sino que pretende modificarla afectando de manera retroactiva derechos adquiridos de la contribuyente, y por lo tanto no resulta aplicable a las relaciones jurídicas nacidas al amparo de esta última legislación, la que se encontraba vigente al momento de los hechos." Citas textuales clave: "Rechazar los agravios de la demandada y confirmar el decisorio recurrido, con costas a cargo del Fisco Nacional (art. 68 del CPCCN). ASÍ VOTO." / "Ello así, en base a un razonamiento central que esta Sala ha entendido inconmovible ... evitar así el escándalo jurídico ... razones de economía procesal, certeza, celeridad y seguridad jurídica". Votos: El voto que expone el Dr. Pablo Gallegos Fedriani funda la decisión y el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere. No consta disidencia.

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