COSTABEL, FABIAN MARCELO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor la inclusión del suplemento “por grado” y la compensación “por zona” (Decreto 1190/09) como remunerativos y bonificables. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de la demandada y confirmó la inclusión de esos conceptos con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Costabel, Fabián Marcelo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el suplemento "por grado" y la compensación "por zona" creados por el Decreto 1190/09 sean incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable y el pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas en esta instancia a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.-Que para resolver como lo hizo, la Sra. Jueza de la anterior instancia expresó que: 'del informe de la Direccion de Contabilidad y Finanzas de la Policia de Seguridad Aeroportuaria producido como prueba en este proceso, surge que la cantidad de personas que integran el escalafon de personal civil –planta permanente
- de la institucion asciende a un total de 349 agentes. Tambien se desprende que el suplemento por grado es percibido por 349 agentes (ver fs. 3/8 y 7/8 DEO: 19307088 del 18.07.25). Asimismo, no puede dejar de senalarse que, en funcion de la magnitud del mencionado suplemento, se deduce que este representa una parte sustancial de la remuneracion que percibe el personal civil aeroportuario, conforme lo acredita, en forma nitida, las copias de los recibos de haberes de la actora (agregado digitalmente junto al escrito de inicio). De este modo, puede apreciarse que, respecto del suplemento por grado, si bien su caracter bonificable no surge expresamente de la norma, resulta de aplicacion el referido precedente “Franco” (Fallos: 322 :1868), en el cual el Maximo Tribunal sostuvo que los adicionales creados por los decretos a los que se referia ese fallo, debian ser incluidos en el haber mensual, con caracter bonificable, debido a que, por su significacion, constituian una parte sustancial de la remuneracion mensual, habitual y permanente (cfr., considerandos 11o, 12o y 13o del fallo citado). Luego, en cuanto a la compensación “por zona” consideró que poseía indudable carácter general y concluyó que también resultaban aplicables los fundamentos antes referidos.'"
"VI.-Que a tenor de ello, cabe repasar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho en el caso 'Lalia, Oscar Alberto c/ Estado Nacional –Mº del Interior
- CRJP de la Policía Federal s/ retiro militar y fuerzas de seguridad', del 20/03/03; que el carácter 'bonificable' de los suplementos no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debía surgir de una expresa manifestación legislativa, o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto 'no bonificable'. Y que la exclusión de asignaciones, que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastrocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos."
"VIII.-Que, por los fundamentos expuestos en dichos precedentes, corresponde confirmar el carácter 'bonificable' del suplemento 'por grado, como así también el carácter remunerativo y bonificable de la compensación 'por zona' reclamados en autos en atención a que las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los Expedientes nros; 9081/2021 'Benza Sebastián y otros c/ EN – M Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg entre otros', sentencia el 27/8/24; 67.645/2018 'Faciano, Julio Antonio c/ En
- M Seguridad
- PSA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia del 18 de mayo de 2021; ... En virtud de ello, cabe remitirse a los argumentos de las causas allí expuestos por razones de brevedad."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto del Dr. Gallegos Fedriani y el Acuerdo resolvió en los términos anteriores.
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