Logo

FERNANDEZ, MARTIN CARLOS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron intereses sobre diferencias salariales y se ordenó el embargo de fondos de la Policía Federal Argentina por $5.036.718,45. La Cámara rechazó la apelación del Estado y confirmó la resolución que decretó la traba del embargo, por haberse vencido los plazos previstos en las leyes 23.982 y 11.672 sin acreditarse pago.

Ejecutorio Intereses Embargo Fondos publicos Ley 23.982 Ley 11.672 Policia federal argentina Ejecucion forzada Traba de embargo Costas.


¿Quién es el actor?

Fernández, Martín Carlos y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Policía Federal Argentina (EN
- M Seguridad
- PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por diferencias salariales e intereses; aprobación de liquidación de intereses ampliatorios por $5.036.718,45 y ejecución forzada mediante embargo sobre cuentas de la demandada en el Banco de la Nación Argentina.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segunda parte, del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, dispuso la traba de un embargo sobre las cuentas que la demandada -Policía Federal Argentina
- posea en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $5.036.718,45, adeudados en concepto de intereses sobre diferencias salariales." "De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 23.982 y el artículo 170 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2014), ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente; es decir, se le confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena... Ahora bien, no se sigue de dicho régimen especial de ejecución que, durante ese tiempo que se le otorga al Estado para cumplir con la condena, no corran los intereses fijados en la sentencia." "Por todo lo expuesto, y toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo... teniendo en cuenta que no se encuentra acreditado en la causa que la deuda a cargo de la demandada haya sido cancelada, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmar la resolución apelada; con costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución referida es la decisión mayoritaria y final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar