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Incidente Nº 1 - ACTOR: OSDE AC s/RECURSO DE QUEJA

OSDE AC pidió que la Superintendencia de Servicios de Salud eleve el recurso directo interpuesto contra la Resolución RESOL-2025-2221-APN-SSS#MS. La Cámara hizo lugar a la queja e intimó a la Superintendencia a elevar el expediente en cinco (5) días, librando oficio por DEOX y ordenando que la actora confeccione la diligencia.

Queja Superintendencia de servicios de salud Recurso directo Elevacion de expediente Articulo 25 bis ley 19.549 Plazo de cinco dias Intimacion Camara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal Deox Procedimiento administrativo

Actor: OSDE AC. Demandado: Superintendencia de Servicios de Salud. Objeto: Se reclama que la Superintendencia eleve judicialmente el recurso directo interpuesto contra la Resolución RESOL-2025-2221-APN-SSS#MS (expediente administrativo EX-2025-36944207-APN-SGSUSS#SSS), por retraso o falta de elevación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja y se intimó a la Superintendencia de Servicios de Salud a elevar, en el plazo de cinco (5) días, el recurso directo interpuesto por OSDE AC (fecha indicada en la resolución: 16/12/2025), ante la Mesa de Entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; líbrese oficio por sistema DEOX y cúmplase la confección de la diligencia a cargo de la peticionaria. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de manera preliminar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, configura un recurso procesal tendiente a que el Tribunal competente revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, eventualmente, disponga su sustanciación." "Que, en las condiciones expuestas, habida cuenta que -conforme lo señala la propia actora
- la presente queja no se encuentra dirigida a cuestionar una providencia que deniegue un recurso de apelación, sino que tiene por objeto que se ordene al organismo demandado a que cumpla con la elevación judicial del recurso directo por ella interpuesto en sede administrativa, cabe concluir que el recurso intentado resulta formalmente inadmisible." "Sin perjuicio de ello, cabe señalar -en lo que al caso se refiere
- que en lo que respecta a la impugnación judicial del acto administrativo que deba hacerse por vía de recurso, el artículo 25 bis de la Ley N.º 19.549 establece que '[e]n ningún caso el órgano administrativo ante quien interponga el recurso judicial podrá denegar su procedencia, debiendo limitarse a elevarlo al tribunal competente. Salvo que se hubiese fijado un plazo menor, el plazo para la elevación del expediente será de cinco (5) días. Si no se cumpliere este plazo, el interesado podrá ocurrir directamente ante el tribunal judicial'." (Se consignan estos párrafos como los fundamentos centrales que motivaron la intimación y la orden de elevación; no hubo votos en disidencia relevantes consignados en la resolución.)

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