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PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SA (TF 24863152-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Petroquímica Comodoro Rivadavia reclamó honorarios por actuación administrativa y judicial. La Cámara confirmó la regulación previa y fijó honorarios por 3 UMA (277.446 $) y por actuación en esta Alzada 1 UMA (92.482 $), ambos a cargo de la parte demandada, con expresa aclaración sobre el IVA.

Honorarios Uma Confirmacion de regulacion Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Dga Petroquimica comodoro rivadavia Ley 27.423 Regulacion de honorarios Recurso directo


¿Quién es el actor?

PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA)
- Objeto de la demanda: regulación y pago de honorarios profesionales por la labor cumplida en la instancia anterior y ante la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios del profesional de la actora en la cantidad de 3 UMA (equivalentes a 277.446 pesos a la fecha) a cargo de la parte demandada, y se fijaron honorarios adicionales por la actuación ante esta Alzada en la cantidad de 1 UMA (92.482 pesos) también a cargo de la parte demandada; se aclaró que los importes no incluyen IVA, por lo que la parte obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago, en caso de corresponder. Se ordenó registrar, notificar y elevar oportunamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la firma actora, corresponde confirmar la regulación de sus honorarios efectuada con fecha 18/06/2024 (v. Deox N° 21152655), en la cantidad de 3 UMA, que a la fecha del presente equivalen a 277.446 pesos; los que se encuentran a cargo de la parte demandada (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Reso. SGA 538/26)." "II.
- Que, por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada (conf. sentencia de fecha 06/09/2022), se fijan los honorarios del aludido letrado en la cantidad de 1 UMA, que a la fecha del presente equivalen a 92.482 pesos; los que también se encuentran a cargo de la parte demandada (arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resolución SGA 538/2026)." "III.
- Que, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto del acuerdo.

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