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BERMEJO, GERMAN GABRIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó liquidación complementaria por suplementos creados por el Decreto 380/17 —en particular por los rubros “ZONA” y “PADO”— respecto del período agosto/2019 a agosto/2023. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la decisión apelada y ordenó una nueva liquidación conforme a la sentencia de fojas 90 por haberse omitido incluir esos suplementos reconocidos como remunerativos y bonificables.

Liquidacion ejecutoria Decreto 380/17 Pado Zona Remunerativo Bonificable Ejecucion de sentencia Policia federal argentina Revocar Costas


¿Quién es el actor?

Germán Gabriel Bermejo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia – Policía Federal Argentina / organismo liquidador).
- Objeto de la demanda: Pedido de liquidación complementaria por suplementos creados por el Decreto N° 380/2017 (PADO, Zona, Función Policial Operativa, Función Técnica de Apoyo) por retroactivos y su incorporación a los haberes, en particular para el período agosto/2019 a agosto/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, se revocó la resolución de primera instancia que había desestimado la liquidación complementaria para agosto/2019 a agosto/2023 y se ordenó a la demandada que practique, en la instancia de grado, una nueva liquidación conforme a los términos de la sentencia de fojas 90. Se impusieron costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en el caso de autos, se advierte que el organismo liquidador de la parte demandada practicó la liquidación de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” por el período en que el actor los percibía en sus haberes; esto es, entre los meses de mayo de 2017 y julio de 2019. Sin embargo, informó que durante el período comprendido entre agosto de 2019 y agosto de 2023, el Sr. Bermejo percibía en sus haberes los Suplementos “ZONA” y “PADO” que -según su entender
- no habrían sido otorgados en ninguna de las instancias del proceso, motivo por el cual consideró que no debían ser liquidados (v. DEO 17728918)." "Así las cosas, toda vez que en la sentencia de grado -la cual se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada
- se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto N° 380/17, entre los cuales se encuentran los Suplementos “ZONA” y “PADO” que fueron excluídos de la liquidación oportunamente efectuada por la parte demandada, cabe concluir que asiste razón a la recurrente en cuanto a que la liquidación practicada por la demandada no cumple íntegramente los parámetros establecidos en la sentencia de fojas 90 y su confirmatoria de fojas 157." "Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la decisión apelada y, en consecuencia, ordenar a la demandada que efectúe -en la instancia de grado
- una nueva liquidación en los términos expuestos en la sentencia de fojas 90. Con costas (art. 68 del CPCCN)."
- Votos o disidencias relevantes: No consta disidencia en el acuerdo.

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