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ESTANCIA EL AZUL SA c/ EN-INASE (EX 13727606/22 - RESOL 551/25) s/REGIMEN - LEY 20247 - ART 47

Estancia El Azul S.A. impugnó la resolución del INASE que la sancionó con una multa de $4.898.893 por infracción al art. 38 de la Ley 20.247. La Cámara Federal, por incompetencia en razón del grado, rechazó conocer del recurso directo y remitió las actuaciones a la Secretaría General del fuero para su elevación a la instancia competente.

Recurso directo Ley 20.247 Inase Multa administrativa $4.898.893 Incompetencia por grado Remision Contencioso administrativo federal Articulo 47 Articulo 45 decreto 2183/1991 Apelacion


¿Quién es el actor?

ESTANCIA EL AZUL S.A.

¿A quién se demanda?

EN
- INASE (Ministerio / Instituto Nacional de Semillas)
- Objeto de la demanda: Recurso directo previsto en el art. 47 de la Ley Nº 20.247 contra la RESOL-2025-551-APN-INASE#MEC que impuso una multa de $4.898.893 por presunta infracción al artículo 38 de la Ley 20.247.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su incompetencia por razón del grado para intervenir en autos y remitió las presentes actuaciones a la Secretaría General del Fuero a sus efectos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En su dictamen, señaló que el artículo 47 de la Ley N° 20.247 dispone que '…contra la resolución denegatoria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el infractor podrá acudir en apelación ante la Justicia Federal, previo pago de la multa aplicada dentro de los treinta (30) días de notificado de la negativa'. Por otro parte, el artículo 45 del Decreto N° 2183/1991 -reglamentario de esa norma
- establece que 'las resoluciones definitivas de los organismos administrativos creados por la Ley Nº 20.247 y por este reglamento, serán recurribles ante la justicia en lo contencioso administrativo federal y no excluyen a las acciones emergentes de la propiedad de variedades que en el ámbito privado pudieran corresponder por infracción a otras normas legales'." "Que en virtud de lo expuesto, en virtud de los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General, el cual este Tribunal comparte y hace suyos, corresponde declarar la incompetencia de esta Cámara en razón del grado y, en consecuencia, remitir las presentes actuaciones a la Secretaría General del Fuero a sus efectos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es la fijada en el bloque dispositivo.

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