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MENAFRA, SERGIO GUSTAVO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

El actor promovió acción de amparo para que se dejen sin efecto aumentos de las cuotas de su medicina prepaga por el DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU y ordenó que la Superintendencia controle y autorice los aumentos; impuso costas y reguló honorarios.

Amparo Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Medicina prepaga Cuotas Superintendencia de servicios de salud Ipc Costas Honorarios Control administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Sergio Gustavo Menafra. Demandado: Swiss Medical S.A. Objeto: Se pidió dejar sin efecto los aumentos "repentinos y excesivos" de la cuota mensual del plan de salud aplicados por la demandada tras la vigencia del DNU n° 70/23; y la devolución de lo cobrado en exceso con intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 con los alcances fijados en el considerando X; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los letrados de la parte actora. El tribunal ordenó que, una vez firme la sentencia, la Superintendencia de Servicios de Salud deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que la empresa pretenda aplicar al contrato particular de la actora, y hasta entonces la empresa queda impedida de efectuar incrementos fundados en variación de estructura de costos y cálculos actuariales. Además, dispuso que la diferencia correspondiente a los aumentos dejados sin efecto deberá acreditarse en favor de la actora en la próxima cuota a facturarse. Rechazó el pedido de intereses reclamados en la demanda por exceder los límites de la vía del amparo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de 2-3 párrafos relevantes): "Por todo ello, y compartiendo el suscripto lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Federal, corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria." "Como ha dicho la Excma. Cámara del Fuero, decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682 dispuesta por dicha norma. Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito." "Por último, para aquellos aumentos que se dejan sin efecto en virtud de este pronunciamiento y que hubieran sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se ordena deberá ser acreditada en favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 10835/24 del 27/05/25; Sala II, causa n° 4145/24 del 20/05/25)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto analizado.

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