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Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: CANTERO, MARIANA LEONELA Y OTRO s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)

Queja por impugnación denegada contra providencia sobre competencia fue rechazada. La Cámara Federal confirmó que el ordenamiento del CPPF (arts. 344, 352 y 356) establece un sistema taxativo de impugnaciones y no advierte gravamen irreparable que justifique apartarse de dicho régimen.

Queja por impugnacion denegada Impugnacion denegada Articulo 344 cppf Articulos 352 y 356 cppf Taxatividad de recursos Conflicto negativo de competencia Radicacion provisoria Gravamen irreparable Justicia federal Acordada 10/25 csjn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. José M. Alcácer, en ejercicio de la defensa técnica de Sebastián Alejandro Reyna, Dylan Lautaro Cantero y Mariana Leonela Cantero. Demandado: Providencia dictada por el Juez de Garantías (Dr. Eduardo Rodrigues Da Cruz) de fecha 9 de abril de 2026; se cuestionó el rechazo in limine de la impugnación. Objeto: Queja por impugnación denegada (art. 361 CPPF) contra la providencia del 9/4/2026 que rechazó in limine la impugnación a la resolución del 20/3/2026 sobre la radicación provisoria de la causa entre jurisdicciones. Decisión: Se rechazó la queja por impugnación denegada interpuesta por el Dr. José M. Alcácer contra la providencia del 9 de abril de 2026; se ordenó insertar, hacer saber y comunicar por la Oficina Judicial de Garantías y Revisión de Rosario conforme Acordada nº 10/25 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3) Ahora bien, cabe que el legislador en el Código Procesal Penal Federal, al haber plasmado en su artículo 344 que las decisiones judiciales serán 'impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos', consagró un criterio de taxatividad o de numerus clausus estableciendo qué resoluciones pueden ser objeto de revisión, puesto que el legislador ha pretendido evitar demoras injustificadas al proceso dando primacía a la celeridad y a una justicia dentro de un plazo razonable." "Por su parte, los artículos 352 y 356 del Código Procesal Penal Federal, en cuanto establecen la impugnabilidad subjetiva del imputado así como la objetiva en cuanto refiere a qué decisiones pueden ser revisadas, refuerzan el '…sistema taxativo de impugnaciones, comprendiéndolas, en principio, aquéllas que el texto legal señala, como ratificación de la regla anticipada en el art. 344'." "En conclusión, no se advierte en el caso una concreta restricción ni menoscabo de garantías constitucionales, que le cause un gravamen irreparable a la parte y que permita realizar una excepción al sistema de impugnación establecido en el Código Procesal Penal Federal, sino que por el contrario sólo se limitó a invocar de manera genérica, hipotética y conjetural un gravamen irreparable." "5) En consecuencia, no encontrándose prevista la cuestión planteada entre las decisiones impugnables en los términos de los artículos 344, 352 y 356 del Código Procesal Penal Federal y ante la ausencia de cuestión federal suficiente que justifique una revisión de la decisión adoptada por el Juez de Garantías, entiendo que corresponde rechazar la queja por impugnación denegada, interpuesta por el Dr. José M. Alcácer, en ejercicio de la defensa técnica de Sebastián Alejandro Reyna, Dylan Lautaro Cantero y Mariana Leonela Cantero, contra la providencia del 9 de abril de 2026."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado; la resolución está firmada por la Jueza de Cámara Silvina María Andalaf Casiello.

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