SOTO JIMENEZ, MARCOS DAVID s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Marcos David Soto Jimenez para ser incorporado a la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 hizo lugar al pedido y declaró a Marcos David Soto Jimenez ciudadano argentino, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcos David SOTO JIMENEZ, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: Estado nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2; ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y Dirección Nacional de Migraciones).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía y declaración de incorporación a la ciudadanía argentina.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a Marcos David Soto Jimenez, con las salvedades y advertencias legales previstas (compromiso de fidelidad bajo juramento, obligación de enrolarse en 12 meses, comunicación a país de origen, y posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento según art. 15 del decreto 3213/84). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a los organismos indicados, registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Marcos David SOTO JIMENEZ, nacido en Palo Negro, Aragua, República de Venezuela, el día 9 de octubre de 1991, y que es hijo de Yasmil Dimitri SOTO y de Ana Maritza JIMENEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto.
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