GONCALVES, MELISA SABRINA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandantes reclamaron indemnización por cortes reiterados de energía; el juzgado hizo lugar parcial y condenó a Edesur a pagar $3.478.000 en total ($1.739.000 por actora) más intereses y costas por incumplimiento del servicio y condena por daño material, moral y punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Melisa Sabrina Goncalves y Micaela Florencia Tapia.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur).
Objeto: Daños y perjuicios por sucesivos cortes del servicio de suministro eléctrico entre el 28/12/2020 y el 27/12/2023, con expresa petición de daño material ($300.000), daño moral ($500.000) y daño punitivo ($600.000) — petitorio total inicial $1.400.000 o lo que surja de la prueba.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en forma parcial y se condena a Edesur a pagar a las actoras la suma total de $3.478.000 ($1.739.000 para cada una), más intereses según lo especificado en el considerando VII, y las costas del juicio; se regulan honorarios. (La sentencia detalla cálculo de rubros: daño material $773.000 total; daño moral $1.932.000 total; daño punitivo $773.000.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Así, en atención a los términos en que ha quedado trabada la presente litis y las pruebas incorporadas al proceso, cabe tener por debidamente demostrado que entre los días 28/12/20 y 27/12/23, ocurrieron sucesivas interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada, que totalizaron más de 103 horas sin fluido eléctrico, en el domicilio donde las actoras habitaban al tiempo del hecho (v. documental aportada con el libelo inicial; testimonios de fecha 05/12/24; e informe del ENRE de fecha 04/10/24, prueba que no fue impugnada por las partes)."
2) "De esta manera, a partir de las condiciones expuestas en el Considerando II, es razonable concluir que en la especie Edesur no ha cumplido con su obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido... Por ende, para exonerase de responder por los daños causados por la cosa riesgosa de su propiedad o guarda, debería acreditar la culpa del damnificado... Mientras que, por tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva, correspondería al damnificado acreditar la existencia del daño..."
3) Sobre daño punitivo e inconstitucionalidad: "Por consiguiente, atendiendo a ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, corresponde desestimar aquel planteo por improcedente." y "En la presente litis la demandada, en cuanto proveedora del servicio de energía eléctrica, no cumplió de manera cabal o eficiente la prestación que contractualmente tenía a su cargo... Como corolario de todo lo dicho, ponderando las particularidades del presente caso, y poniendo énfasis en la función disuasiva y/o preventiva del daño punitivo, es que juzgo razonable aplicar la multa civil aludida a la empresa accionada por la suma de $773.000 (conf. arts. 52 bis de la ley 24.240 y 165 del CPCC)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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