GARCIA ESPLUGE, MARIA GABRIELA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora solicitó carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina a Maria Gabriela Garcia Espluge, exigiendo juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse en el plazo de un año, con notificación a las autoridades pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Garcia Espluge, Maria Gabriela, peticionaria de la carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: No existe demandado concreto; se trata de un trámite de naturalización ante el Juzgado (acto administrativo-jurisdiccional).
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Garcia Espluge, Maria Gabriela (nacida 07/12/1990, DNI 95.655.789), con extensión del título respectivo, condicionada al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y las consecuencias en caso de fraude u ocultamiento de datos; se ordenó registrar y notificar a las autoridades indicadas y comunicar la concesión al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Garcia Espluge, Maria Gabriela, nacida en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Venezuela, el 07 de diciembre de 1990, con DNI N° 95.655.789 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Hágase saber a la beneficiada que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; resolución firmada por el Juez Federal subrogante Marcelo Gota.
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