GOMEZ PONTE, MARIANGEL MILAGROS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante peticionó carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Federal N°6 concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Mariangel Milagros Gomez Ponte, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del plazo legal de un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariangel Milagros Gomez Ponte (peticionaria de la carta de ciudadanía).
Demandado: Estado Nacional (trámite administrativo-judicial de naturalización frente al juzgado competente y con intervención del Ministerio Público Fiscal).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta/título de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Mariangel Milagros Gomez Ponte (nacida el 31/05/1971, DNI 95.726.723), con la obligación de prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435); se ordenaron las comunicaciones y publicaciones administrativas pertinentes y se dejó constancia de la posible cancelación futura en caso de fraude u ocultamiento (art. 15 Dec. 3213/84).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Mariangel Milagros Gomez Ponte, nacida en Carabobo, Venezuela, el 31 de mayo de 1971, con DNI N° 95.726.723 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Hágase saber a la beneficiada que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la decisión consta como resolución del juez subrogante.
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