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I, J.A Y OTRO c/ OSPE s/AMPARO DE SALUD

Los progenitores promovieron acción de amparo para obtener la cobertura integral de la leche medicamentosa Neocate syneo para su hija menor por diagnóstico de APLV. El Juzgado admitió el amparo, declaró el derecho a la cobertura de 10 latas mensuales de 400 gr por parte de OSPE, declaró abstracta la cuestión y ordenó costas a la demandada y la regulación de honorarios (20 UMAS, $1.849.640).

Amparo Salud Leche medicamentosa Neocate syneo Aplv Obra social Cobertura integral Ley 27.305 Costas Honorarios (20 umas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Y.B.J. y C.A.I., en representación de su hija menor A.I.J. Demandado: Obra Social de Petroleros (OSPE). Objeto: Cobertura integral, regular, oportuna y continua de 10 latas mensuales (400 g c/u) de la leche medicamentosa “Neocate syneo” o su equivalente, por prescripción médica por alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV). Decisión: Se admitió la acción de amparo y se declaró el derecho de la menor a la cobertura integral de la leche medicamentosa “Neocate syneo”, 10 latas mensuales de 400 gr cada una, por parte de la OSPE; se declaró abstracta la cuestión referida a esta pretensión; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios a la letrada de la actora en 20 UMAS equivalentes a $1.849.640.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Ello sentado, toda vez que se ha acreditado en autos que el tratamiento de la menor con la leche Neocate ha culminado, recibiendo ésta el alta médica, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado. En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en la presente causa." "En esta línea, debe mencionarse que resulta aplicable al caso la ley 27.305, que dispone que 'Las obras sociales ... incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV) ...' (art. 1). Asimismo, establece que 'Será beneficiario de esta prestación cualquier paciente, sin límite de edad, que presente la correspondiente prescripción del médico especialista que así lo indique' (art. 2)." "Nótese, en este sentido, que la médica tratante del menor prescribió la referida leche en atención a los antecedentes clínicos y el diagnóstico que padecía la niña. Al respecto, es útil recordar que el profesional que la asistía es quien en mejores condiciones se encontraba para decidir el tratamiento adecuado para el paciente a su cargo por tener el conocimiento acabado de la historia clínica pertinente, siendo claro que en estos supuestos debe primar el criterio de aquél por sobre la recomendación de uso invocada." "Así pues, teniendo en cuenta la negativa de la accionada en la etapa extrajudicial, la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda de que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.

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