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EXPRESO TIGRE IGUAZU SA c/ CNRT (EX 632839/23 - SUM ADM 310377) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8

Expreso Tigre Iguazú S.A. impugnó una multa por omisión de portar la libreta de trabajo; la Cámara desestimó el recurso directo y confirmó la legitimidad de la sanción aplicando el régimen vigente al momento de la infracción. La Cámara fijó costas y reguló honorarios a favor del letrado de la parte demandada por $462.410 (5 UMA).

Recurso directo Cnrt Multa administrativa Transporte automotor Decreto 253/95 Prescripcion Pago previo Ley 27.742 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

EXPRESO TIGRE IGUAZU S.A.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición DI-2025-942-APN-GALYJ#CNRT (29/01/2025) que impuso una multa de 5.000 boletos mínimos ($40.500) por omitir portar la libreta de trabajo/control horario (art. 112 Decreto 1395/1998).

¿Qué se resolvió?

Se desestima el recurso directo interpuesto por EXPRESO TIGRE IGUAZU S.A., con costas; se fijan honorarios para la representación de la parte demandada en $462.410 (5 UMA) y se dispone su pago conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso, resulta de aplicación –contrariamente a lo sostenido por la recurrente– el término establecido en el artículo 77 del Decreto N° 253/95 -“Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional”
- que dispone: “Transcurrido el término de CINCO (5) años, contados desde la comisión del acto u omisión que pudiese configurar infracción, la Autoridad de Aplicación no podrá imponer ninguna de las sanciones previstas en el presente. El término se tendrá por cumplido por su solo vencimiento, sin necesidad de que el particular lo invoque, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiese corresponder a los agentes intervinientes en el respectivo procedimiento. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente, aquellos procedimientos cuya conclusión se halle pendiente a la espera de lo que en definitiva se resuelva en sede judicial” (confr. esta Sala, in re: Causa N° 3747/2025...)." "Ello así, cabe concluir que al momento del dictado de la disposición sancionatoria Disposición DI-2025-942-APN-GALYJ#CNRT del 29 de enero de 2025, por estar vigente la modificación introducida por el artículo 44 de la Ley N° 27.742, no resulta aplicable al caso el requisito del previo pago de la multa dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 21.844. Por ello, resulta inoficioso expedirse acerca de la inconstitucionalidad invocada por la parte actora respecto de la citada norma." "Por las razones expuestas, SE RESUELVE: desestimar el recurso directo interpuesto por EXPRESO TIGRE IGUAZU S.A., con costas por cuanto no se verifican motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución consignada es la que prevalece.

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