R., N. E. c/ OBRA SOCIALDEL PERSONAL JERARQUICO DEL TRANSORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por los progenitores de un menor para obtener cobertura de un implante osteointegrado y su procesador. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral inmediata del implante Osia OSI200 y su procesador Osia 2, imponiendo además las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
D. S. R. y G. A. B. en representación de su hijo menor N. E. R. (amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Jerárquico del Transporte Automotor de Pasajeros (OSPJTAP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el amparo para que la obra social brinde cobertura integral del 100% de un implante transcutáneo osteointegrado activo (modelo Osia OSI200, marca Cochlear), su procesador de habla (modelo Osia 2), la intervención quirúrgica y prestaciones médicas necesarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución de fecha 29/10/2025 del Juez Federal N°3 de Córdoba, que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la cobertura inmediata; además impuso las costas de la instancia a la recurrente y reguló honorarios al abogado de la parte actora en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal selecto):
"En primer lugar, corresponde manifestar que este Tribunal entiende que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente."
"No resulta indiferente que, en el caso bajo estudio, estamos en presencia de un menor que padece de 'anacusia (ausencia completa de audición) de oído derecho' conforme la documental acompañada y ratificado por el informe del Cuerpo Médico Forense..."
"Mal puede escudarse en la imposibilidad de cumplimiento cuando se ha obligado a realizarlo, en franca contradicción sus propios actos."
"Las prestaciones de salud —y con mayor razón cuando se trata de un menor cuya patología compromete el normal desarrollo de su infancia— no pueden quedar sujetas a conveniencias financieras ni a gestiones internas de la entidad obligada."
Sobre costas: "En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla general
- por la parte que ha resultado vencida... Ello así en la medida que las costas a cargo de una determinada parte son el corolario o resultado del vencimiento habido (art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.)."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la resolución; la decisión citada corresponde al acuerdo del Tribunal y prevalece sobre propuestas individuales.
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