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ASCONA, FABIO RAMON ANDRES c/ EN. MIN DE SEG. PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo por regulación de honorarios en causa sobre suplementos para Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara revocó la regulación de honorarios dictada en primera instancia y ordenó una nueva fijación ajustada a derecho, al entender que el juez de grado aplicó erróneamente de modo íntegro la Ley 27.423 sin discriminar las tareas desarrolladas bajo el régimen anterior (Ley 21.839).

Honorarios Ley 27.423 Ley 21.839 Regulacion de honorarios Recurso de apelacion Costas Camara federal de cordoba Tasa de justicia Separacion normativa por etapas Revocatoria


¿Quién es el actor?

Ascona, Fabio Ramón Andrés.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (PFA).
- Objeto de la demanda: Proceso principal sobre suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; el recurso de apelación se dirigió contra la regulación de honorarios fijada en la sentencia de primera instancia de fecha 27.10.2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 27.10.2025 y ordenó que el Juzgado de primera instancia realice una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; no corresponde regular honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega por haber actuado por derecho propio, ni a favor de la representante legal de la demandada por su inactividad ante la Alzada. Además se recordó la obligación del juzgado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Al momento de cuantificar los emolumentos profesionales mediante la sentencia ahora recurrida, el Juez de grado remitió a dicha parte resolutiva y omitió valorar la labor profesional conforme lo dispuesto por el mismo magistrado, ... es decir no realizó la división por la normativa arancelaria vigente en cada una de ellas. En consecuencia, reguló los honorarios ... en sesenta y cinco C/03/100 (65,03) UMA." "Conforme lo expuesto, debo concluir que yerra el Juez al aplicar íntegramente el marco normativo dispuesto por la Ley N° 27.423 ya que a las tareas profesionales correspondientes a la primera etapa del proceso debieron ser cuantificadas conforme las pautas dadas por la Ley N° 21.839, por ser dicha normativa la que se encontraba vigente al momento de la realización de las tareas a estimar, debiendo aplicar sólo para la segunda y tercera etapa del proceso las disposiciones de la nueva ley arancelaria." "Por tal motivo, al haberse consignado erróneamente el marco normativo a tener en cuenta, corresponde dejar sin efecto la regulación efectuada en la instancia de grado; debiendo el magistrado realizar una nueva estimación de conformidad a las pautas aquí dadas."
- Votos: La decisión fue adoptada por mayoría unánime: la Dra. Graciela S. Montesi (voto preopinante) y los Dres. Eduardo Ávalos y Abel G. Sánchez Torres adhieren en idéntico sentido.

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