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AVENDAÑO, CRISTINA ZULEMA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el allanamiento de la demandada y declaró fundada la pretensión de la actora, imponiendo las costas de Alzada por el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios.

Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Allanamiento Costas Cpccn art.70 Confirmacion Camara federal de cordoba Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Cristina Zulema Avendaño.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA / AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra las normas que justifican la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se pidió asimismo medida cautelar para que cesen las retenciones y la restitución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 10/12/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que dispone y fue motivo de agravio; se impusieron las costas de Alzada por el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios; además, se recordó al Juzgado de grado la obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "El allanamiento es un acto procesal unilateral del demandado que implica la aceptación de las pretensiones del actor, sin necesidad de aceptar la verdad de los hechos ni del derecho, implica el fin de la controversia y la terminación del proceso judicial." 2) "El allanamiento como causal de exoneración del pago de las costas está condicionado por la actitud que, en cada caso, asume el vencido, quien para eximirse de las mismas su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y asimismo no debe haber incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, todo de conformidad al art. 70 del CPCCN..." (se cita el texto: "No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor.") 3) "En la presente acción se cuestiona la constitucionalidad de una normativa y como bien sabemos la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos sólo para el caso concreto... hasta que no exista declaración de inconstitucionalidad de la normativa, en Ente recaudador se encuentra obligado a retener el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales. En consecuencia de ello, la demandada no dio motivos a la reclamación y su allanamiento reunió todos los requisitos exigidos."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos Jueces (Montesi y Avalos) votaron en idéntico sentido y el acuerdo fue unánime.

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