ASSIS, MARIO ALBERTO DEL VALLE c/ ESTADO NACIONAL - ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad por gravamen del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de las retenciones de hasta cinco años previos a la demanda con intereses desde cada retención y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios por 20 UMA y 35% en alzada.
¿Quién es el actor?
Mario Alberto del Valle Assis.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba de fecha 06/02/2025 y ordenó que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltas desde los cinco años previos a la interposición de la demanda (período de prescripción conforme art. 2560 del CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago; además impuso las costas de primera instancia a la demandada, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado, fijó honorarios de primera instancia en 20 UMA para el defensor del actor y reguló en alzada los honorarios de la representación del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia. Asimismo, recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia, considero corresponde modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1ra. parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido."
2) "…ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltas desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
3) Sobre honorarios: "En consecuencia, atento las particularidades del caso ... corresponde fijar los honorarios del doctor Carlos E. Didoni ... en la cantidad de 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia."
4) Doctrina aplicable: la Sala remite y aplica la doctrina del fallo plenario de esta Cámara de fecha 30/10/2024 ("Valles, Ramon Adolfo…") en cuanto a que "los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida."
- Disidencia: no existen votos en disidencia; los tres jueces votaron en sentido afirmativo de la modificación.
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