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LOPEZ, JUAN HUGO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos a la demanda con intereses de la tasa pasiva y la imposición de costas a la demandada.

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Actor: LOPEZ, JUAN HUGO. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (órgano recaudador / Fisco). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho / inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y pedido de devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia. Se ordenó la devolución de los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses de la tasa pasiva que publica mensualmente el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su pago efectivo; se impusieron las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada; se fijaron honorarios del representante de la actora en 20 UMA por la instancia de grado; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se reguló la representación de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Dicho esto y dadas las particularidades de este impuesto que no es abonado por la impugnante sino retenido del pago de sus haberes jubilatorios, sumado a ello a la edad de las personas a las que afecta y de que se trata de un beneficio previsional, entiendo que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago."
- "Corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
- "Con respeto a las costas, entiendo que le asiste razón en este sentido a la quejosa, ya que la solución a la que arriba el sentenciante se enmarca en lo resuelto por la Corte Suprema en el citado fallo 'García' ... es que considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en este punto por la parte actora y en consecuencia modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1° parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido." Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría.

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