REYNA, CESAR ALBERTO c/ E.N. MIN. DE SEG. P.S.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reyna reclamó la inclusión del suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria con carácter remunerativo y bonificable contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – PSA). La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de la sentencia de fecha 8/9/2025 y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la excepción de cosa juzgada; además dejó sin efecto la imposición de costas anterior y las impuso en ambas instancias en el orden causado.
¿Quién es el actor?
César Alberto Reyna.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de inclusión en el haber mensual y liquidación del suplemento “Por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” (Decreto 2140/13 y demás normas) con carácter remunerativo y bonificable, y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba de fecha 8/9/2025 y ordenó devolver los autos al juzgado de origen para que se expida respecto de la declaración de cosa juzgada planteada por la demandada. Asimismo, dejó sin efecto la imposición de costas de la instancia anterior e impuso las costas en ambas instancias en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tales condiciones, entiendo que corresponde declarar la nulidad de la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, y en consecuencia devolver los autos al juzgado de origen a fin que se expida respecto a la declaración de cosa juzgada planteado por la demandada."
"En función del resultado al cual se arriba mediante el presente pronunciamiento, corresponde fijar una nueva condena en costas de conformidad con lo normado por el artículo 279 del C.P.C.N. que establece: 'Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación.' En consecuencia, se dejan sin efecto las costas en la instancia anterior correspondiendo fijar las mismas, en ambas instancias, en el orden causado atento las particularidades dadas en el presente caso (art. 68 2da parte del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios que correspondan para su oportunidad."
- Sobre la cuestión de fondo (resumido): El recurso de la demandada impugnó la sentencia a quo por no haber considerado la documentación que invocaba cosa juzgada (sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal que ya reconoció derechos similares a los reclamados), y por otros puntos relativos a la naturaleza del suplemento y la tasa de intereses. La Sala concluyó que, por haberse planteado y trasladado la cuestión de cosa juzgada en el expediente de primera instancia y sin haberse resuelto por el juez antes de dictar sentencia, corresponde anular la resolución para que el juez de grado se expida sobre dicha excepción. No hubo votos disidentes relevantes; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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