IRIARTE, ARIEL MAURICIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamo de diferencias de aportes por retenes indebidos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó devolución de las diferencias, con la salvedad de que el pago de acreencias se ajustará al régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado (Ley 11.672).
¿Quién es el actor?
Ariel Mauricio Iriarte.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF); intervención de Gendarmería Nacional en cuanto ente retenedor/pagador.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y consecuentes solicitudes de reajuste del porcentaje de aportes retenidos (de 11% a 8%), devolución de las diferencias de aportes desde el 30/08/202 (sic en foja) y pago de las sumas adeudadas con intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia de fecha 5 de mayo de 2025 en todo lo que decide y ha sido materia de agravio, con la salvedad de que para el pago de las acreencias debe estarse al régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado Nacional (Ley 11.672
- T.O. 2014). Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; no se regulan honorarios a la representación de la actora por falta de actividad en esta alzada; no se regulan honorarios de la demandada conforme al art. 2 de la ley arancelaria. Se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y la integración total de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Específicamente, el sentenciante invoca el precedente 'PINO' del Alto Tribunal donde en un caso análogo al presente resolvió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (Fallos: 344:2690), criterio que ha mantenido a la fecha."
"Sentado lo antes expuesto, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales."
"La sentencia apelada rechazó la excepción de prescripción interpuesta y ordenó el pago de las diferencias que pudieran existir, con una retroactividad de dos años desde la fecha de presentación de la demanda."
"Conforme ello, es que entiendo corresponde hacer lugar en este punto al recurso de apelación interpuesto debiendo estarse para el pago de esta acreencia, al régimen de cumplimiento de sentencias en contra del Estado Nacional Ley 11.672 – T.O. 2014."
"…la imposición de costas efectuada en la sentencia a la demandada perdidosa, resulta ajustada a derecho y al resultado del proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Avalos, Montesi y Sánchez Torres votaron en idéntico sentido y el acuerdo final confirmó la resolución de primera instancia con la salvedad indicada.
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