BRAVI, MARCELO WILFREDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP y ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del inciso c) del art. 79 de la ley 20.628 en lo cuestionado y ordenó la abstención de retener y el reintegro de sumas por las retenciones desde la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
BRAVI, MARCELO WILFREDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y ARCA; con apelación interpuesta por Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (agente de retención).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones, pensiones y retiros (art. 79 inc. c y normas concordantes de la ley 20.628 y modificatorias), con pedido de abstención de retenciones y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 23/04/2025 en todo lo que dispuso y fue motivo de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa y se regularon honorarios (35% de lo regulado en primera instancia para la representación de la actora). El tribunal recordó obligaciones del a quo respecto del control de la Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Es conclusión necesaria de lo antes expuesto que, si se adopta un significado de 'ganancia' en el sentido común que a ese vocablo corresponde en nuestro idioma, el gravamen sobre un haber previsional resulta contrario a las garantías constitucionales que protegen la propiedad y aseguran la igualdad de las cargas públicas en base a la capacidad contributiva."
"Por lo tanto, lo que aquí en definitiva debe resolverse no es otra cosa que la pugna entre valores o intereses opuestos; ya que de un lado se encuentra el afán recaudatorio de los dineros que el estado requiere para su funcionamiento; y por el otro, la preservación del haber previsional para que éste permanezca íntegro en la extensión en la que fue acordado por el propio Estado."
"Por lo tanto, lo dicho hasta aquí -entiendo
- perfila la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones, por transgredir las garantías que aseguran la imposición de las cargas públicas en base a la capacidad contributiva, por vulnerar el principio de sustitutividad que anida en el art.14 bis de la CN y por atentar contra el derecho inalienable a la progresividad en el goce de los derechos humanos básicos..."
El voto de los Dres. Sánchez Torres y Avalos adhirió a las consideraciones de la preopinante; el Tribunal, por mayoría, confirmó la resolución de primera instancia. No consta disidencia en la decisión final del Acuerdo.
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