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Recurso Queja Nº 2 - MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA c/ ESTADO NACIONAL s/NULIDAD DE ACTO ADM.

Manfrey Cooperativa de Tamberos impugnó la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra la medida cautelar que suspendió resoluciones y un decreto. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la queja y revocó parcialmente el proveído del 07/11/2025, disponiendo que el recurso de apelación se conceda con efecto devolutivo por aplicación de los arts. 15 y 18 de la Ley 26.854 y el art. 198, último párrafo, del CPCCN.

Recurso de queja Efecto devolutivo Medida de no innovar Ley 26.854 Art. 198 cpccn Cautelar contra el estado Actos administrativos Tasa de justicia Camara federal de cordoba 07/11/2025.


¿Quién es el actor?

MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL.
- Objeto de la demanda: Incidente
- recurso de queja contra el proveído que concedió con efecto suspensivo el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución que hizo lugar a una medida cautelar (cautelar dictada el 03/11/2025 que suspendió las Resoluciones N° 832/2021 y 1609/2021 del Ministerio de Salud y el Decreto N° 603/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de queja y revocó parcialmente el proveído de fecha 07/11/2025 en cuanto concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo, debiendo concederse con efecto devolutivo; además recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la verificación de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Al respecto, se advierte que si bien el a quo, al momento de dictar la cautelar cuestionada, funda su decisión en lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 26.854, tal encuadre no resulta ajustado a derecho. En efecto, más allá de que la precautoria recurrida dispone formalmente '…suspender los efectos de las resoluciones N° 832/2021 Y 1609/2021 del Ministerio de la Nación y del decreto 603/2025…', su alcance material excede el de una mera suspensión. En realidad, la medida presenta las notas características de una medida de no innovar, cuyo objeto no es la mera suspensión de efectos, sino la inalterabilidad de una determinada situación de hecho o de derecho durante la sustanciación del proceso." 2) Cita de la ley aplicable: "ARTÍCULO 15. — Medida de no innovar. 1. La medida de no innovar procederá cuando concurra simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que la ejecución de la conducta material que motiva la medida, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad de una conducta material emanada de un órgano o ente estatal; d) La no afectación de un interés público; e) Que la medida solicitada no tenga efectos jurídicos o materiales irreversibles." 3) Sobre el efecto del recurso, el Tribunal aplicó normativa complementaria: "Por otro lado, el artículo 18 de la Ley 26.854 establece que: '…Serán de aplicación al trámite de las medidas cautelares contra el Estado nacional o sus entes descentralizados, o a las solicitadas por éstos, en cuanto no sean incompatibles con las prescripciones de la presente ley, las normas previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.' Es por ello que en autos es de aplicación el art. 198 último párrafo del C.P.C.C.N. que establece: 'El recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se concederá en efecto devolutivo'." 4) El voto explica además que las resoluciones y el decreto en cuestión son actos administrativos y no disposiciones legales o reglamentos del mismo rango: "las resoluciones N° 832/2021 y 1609/2021 del Ministerio de Salud de la Nacion, como el decreto 603/2025, distan de ser, en cuanto a su naturaleza, una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, ... sino que se tratan de simples actos administrativos."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

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