MOLINOS FLORENCIA SAU (TF 128330720-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molinos Florencia SAU impugnó la sanción de la DGA consistente en una multa del 15% por incumplimiento del régimen de la Ley 21.453. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, desestimó los agravios y sostuvo que no se acreditó que una DJVE hubiera sustituido a otra ni la existencia de una única operación subyacente.
¿Quién es el actor?
Molinos Florencia S.A.U.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Tribunal Fiscal de la Nación (por confirmación de la sanción)
- Objeto de la demanda: impugnación de multa de $452.329,92 aplicada por la DGA en virtud del artículo 9 de la Ley 21.453 por supuesto incumplimiento de la obligación de exportar el 90% de la mercadería comprometida en la DJVE; subsidiariamente se solicitó reencuadre y/o aplicación de sanciones del Código Aduanero y atenuación de la pena.
¿Qué se resolvió?
se desestimaron los agravios ofrecidos por la parte actora y se confirmó el pronunciamiento apelado; las costas se distribuyeron en el orden causado. Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo): "En efecto, las objeciones formuladas no logran desvirtuar la conclusión central del pronunciamiento recurrido que es que '[N]o se ha acreditado circunstancia alguna que permita considerar que la DJVE N° 20003DJVE002241L haya sustituido, reemplazado o absorbido a la DJVE N° 20003DJVE002181Y, ni que existiera una única operación de exportación subyacente' y que 'resulta responsable de la infracción prevista en la citada norma [artículo 9 de la ley 21.453], como derivación directa del incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de acogerse al régimen excepcional de exportación de productos agrícolas'." "Que el planteo subsidiario formulado para que se aplique la sanción de multa del 10% prevista en el artículo 969 del Código Aduanero en lugar del 15% según el artículo 9 de la ley 21.453 en función del principio de ley penal más benigna, encuentra una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas por esta sala en las causas 17.648/2013 ... 21.789/2024 ..., pronunciamientos del 5 de agosto de 2014, del 19 de abril de 2016, del 12 de noviembre de 2018, del 26 de marzo de 2019, del 22 de octubre de 2019, del 9 de diciembre de 2020, del 1 y 8 de febrero de 2024 y del 3 de junio de 2025, respectivamente, a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir." No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el acto dispositvo; la decisión se adoptó por los integrantes firmantes de la sala.
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