Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PERALTA, GUILLERMO JAVIER s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
El imputado solicitó la suspensión del juicio a prueba por el delito de uso de documento adulterado. La Cámara (Sala Unipersonal del TOF La Rioja) hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba por dos años, imponiendo reparación de $200.000 en alimentos, costas de $4.700 y reglas de conducta.
- Actor (quién solicita): Guillermo Javier Peralta (imputado), por intermedio de su defensor particular Dr. Daniel Moreno.
- Demandado / contraparte procesal: Ministerio Público Fiscal (intervino en la audiencia y no objetó la medida).
- Objeto de la solicitud: Concesión del beneficio de Suspensión del Juicio a Prueba conforme arts. 76, 76 bis, 76 ter, 26 y 27 del Código Penal; ofrecimiento de reparación del daño por $200.000 en dos cuotas y realización de tareas comunitarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba a favor de Guillermo Javier Peralta respecto del delito de “Uso de Documento Adulterado o Falso” (art. 296 CP) por los hechos del 6/11/2020; se fijó plazo de suspensión de dos (2) años a partir de que quede firme la resolución; se aceptó la reparación en $200.000 mediante compra y entrega de alimentos al Hogar de Ancianos San José; se ordenó el pago de costas por $4.700 y se impusieron reglas de conducta (comparecencias mensuales, control por Patronato, prohibición de cometer nuevos delitos, abstinencia de estupefacientes, trabajo no remunerado 8 horas semanales por un año, entre otras), además de medidas sobre los bienes secuestrados (abandono a favor del Estado y decomiso/destrucción).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Considero, que este instituto debe tener un tratamiento acorde a la doctrina de la jurisprudencia nacional, que hizo eco en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando criterios de actualidad en la aplicación de la ley al caso concreto, para que lo justo sea compatible con la realidad."
"Que, el artículo 76 bis del Código Penal, en lo que al caso interesa, establece lo siguiente: 'El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba... Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio'."
"Que, del Informe del Registro nacional de reincidencia de fecha 29 de Marzo del año 2.026 (fs. 102) surge que el acusado Peralta Guillermo Javier, no se encuentra registrado ... es decir que no tiene antecedentes de condenas anteriores, lo que opera a su favor, junto a lo expuesto precedentemente permitiendo la procedencia del beneficio legal por encuadrarse en las previsiones de la ley sustantiva penal."
(Se transcriben como dispuestos en la sentencia los considerandos que avalaron la procedencia del instituto y la aceptación de la reparación ofrecida; no hubo disidencia consignada.)
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