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GARCIA, FRANCISCO DARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Apoderada del actor apeló la orden de reformular la planilla de honorarios conforme el UMA; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el proveído del 15/3/2023 imponiendo que la letrada ajuste sus cálculos al UMA vigente en la regulación y ordenó costas por falta de contradictorio.

Honorarios Uma Ley 27.423 Intereses moratorios Tasa pasiva bcra Anses Ejecucion Costas Falta de contradictorio Sala a Camara federal de apelaciones de cordoba


¿Quién es el actor?

Francisco Dardo García (apoderada/doctora Vanesa Stiefkens actuando por derecho propio).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Ejecución y cobro de honorarios regulados en 26 UMA y su actualización/intereses e IVA; impugnación del proveído que requirió reformulación conforme UMA vigente a la fecha de la regulación ($9.001).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó por mayoría el proveído de fecha 15/3/2023 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba, con el alcance dado por la Sala, e impuso las costas en el orden causado; no correspondió regular honorarios por haber actuado la Dra. Stiefkens por derecho propio.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): Voto del Dr. Eduardo Avalos (disidencia parcial respecto de la mayoría en cuanto al resultado final): "la aplicación de la tasa pasiva se encuentra firme... Por lo tanto, dejando a salvo mi criterio en este caso particular, corresponde revocar la providencia apelada y disponer que la actora reformule la planilla en base a la ley 27423 (art. 51 y 54), debiendo descontarse las sumas que hayan sido abonadas por la demandada." (el juez preopinante sostuvo la revocación, aunque la mayoría confirmó). Voto de la Dra. Liliana Navarro (mayoría): "La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución... Los honorarios regulados en UMA deberán abonarse conforme el valor vigente al momento del pago... se deberá tomar en cuenta el valor UMA conforme la Acordada vigente a la fecha de la regulación y sobre el resultado arribado en pesos argentinos estimar los intereses moratorios desde el auto regulatorio y hasta su efectivo pago." Navarro concluye: "En consecuencia, corresponde confirmar el proveído de fecha 15/03/2023 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, con el alcance aquí dado." Adhesión de la Dra. Graciela S. Montesi: "por análogas razones a las expresadas por la señora Juez de Cámara preopinante, doctora Liliana Navarro, votaba en idéntico sentido."
- Disidencia: El Dr. Eduardo Avalos propuso revocar el providido y que la actora reformule la planilla en base a la Ley 27.423/51 y 54, pero esa postura quedó en minoría.

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