CARTIA, MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajuste y recálculo de su haber previsional; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para ajustar el criterio de recálculo del haber inicial respecto de aportes en relación de dependencia y confirmó lo demás, aplicando el precedente Villanustre y declarando desierto el agravio relativo a Badaro.
¿Quién es el actor?
CARTIA, Margarita (actora jubilada, beneficiaria de un haber otorgado con arreglo a la Ley 24.241, fecha de beneficio 4/5/2018).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional de la actora; impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste; cuestión sobre retención del Impuesto a las Ganancias; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES respecto del agravio sobre la utilización del precedente "Badaro"; modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al recálculo del haber inicial para los aportes en relación de dependencia conforme a los lineamientos del fallo; confirmó el resto de la sentencia apelada, debiendo tomarse en cuenta la aplicación del precedente "Villanustre"; e impuso costas de segunda instancia por su orden, regulando honorarios a favor de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que se fije en grado y no regulando los de la representación de ANSES por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
2) "En cuanto a la queja relativa al precedente 'Villanustre, Raúl Félix' ... la aplicación de esta doctrina procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social." Asimismo se cita: "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba..."
3) "Ahora bien, con relación a la queja alusiva a la utilización del precedente 'Badaro' para la movilidad del haber previsional de la actora, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que ello no fue lo dispuesto por el Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el referido agravio (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."
4) Sobre el Impuesto a las Ganancias y costas: el Tribunal reitera su postura conforme al precedente "García, María Isabel" (C.S.J.N. 26/3/2019) y confirma la imposición de costas en la instancia de alzada con regulación de honorarios a favor de la actora en el 35% (arts. 36 Ley 27.423 y 68 CPCCN).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que prevalece es la contenida en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: