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NICHEPORUCK, ROSA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando pensión por fallecimiento. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando la fecha inicial de pago desde un año antes de la solicitud del beneficio y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo las costas de la Alzada.

Pension por fallecimiento Anses Fecha inicial de pago Ley 24.241 Ley 24.476 Moratoria Prescripcion anual Aportante irregular Costas de la alzada Honorarios 35%


¿Quién es el actor?

Rosa Nicheporuck.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de Pensión por Fallecimiento (Ley 24.241) impugnando la Resolución de fecha 11/09/12 que denegó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 8/09/2023 en cuanto a la fecha inicial de pago, fijándola desde un año antes de la fecha de solicitud del beneficio; en todo lo demás la sentencia de grado fue confirmada. Se impusieron las costas de la Alzada y se regularon los honorarios de la letrada de la actora en el 35% de lo que oportunamente se estime.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En relación a ello, cabe señalar que el artículo 82, 2do. párrafo, de la Ley 18.037 dispone que '…prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio…'. Se trata de una norma legal que el juez no puede soslayar sin riesgo de incurrir en un arbitrario apartamiento de la ley vigente y consecuentemente de lesionar mediante este proceder el derecho de propiedad de dicho acreedor (en igual sentido C.S.J.N. en la causa 'Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/ impugnación fecha inicial de pago' del 7.12.2010)." "En virtud de ello, corresponde hacer lugar al presente agravio y, en consecuencia, fijar como fecha inicial de pago desde un año antes a la fecha de solicitud del mismo conforme lo aquí expuesto." "Este Tribunal entiende que, de no hacerse lugar a la solicitud de pensión directa por fallecimiento efectuada por la accionante, resultaría arbitraria atento que ANSeS no puede negarse al reconocimiento de una prestación previsional de alto contenido alimentario, escudándose en el poder de reglamentación que se reserva para sí, y de esa manera alterar el objetivo perseguido por la ley 24.476 como es la inclusión social de los derechos previsionales." Además, sobre la admisibilidad del beneficio y la interpretación de la moratoria y aportes, el Tribunal sostuvo que, conforme jurisprudencia de la CSJN (citas a "Tarditti" y "Pinto Ángela Amanda"), los aportes acreditados representan más del 50% del mínimo exigible en forma proporcional a la vida laboral, por lo que corresponde reconocer el carácter de aportante irregular con derecho y confirmar la decisión de hacer lugar a la demanda en ese punto. No existe voto en disidencia que modifique el acuerdo mayoritario; el Dr. Abel G. Sánchez Torres dejó a salvo su criterio en precedentes pero adhirió a la solución adoptada "por razones de economía procesal".

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