ALVAREZ LUQUE, MARIA EUGENIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y pago de suma ejecutada contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que aprobó la planilla de liquidación, ordenó la ejecución por $25.783.644,44 al 09/10/2025 y rechazó los agravios de la demandada, imponiéndole las costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ LUQUE, María Eugenia del Valle.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, ejecución de sentencia por suma determinada, y pedido de no aplicación de la retención del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 22/10/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada perdidosa y se regularon honorarios para la asistencia letrada del actor en el 35% de lo estimado en primera instancia; no se regulan honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"II.
- Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección. En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."
"III.
- Ahora bien, en lo que respecta al agravio deducido por la demandada vinculado a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley N° 20.628, corresponde señalar que dicha cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento en autos. En efecto, el Juez de grado se expidió al respecto en la sentencia de fecha 12/11/2021, decisión que fue posteriormente revisada y confirmada por esta Alzada mediante sentencia de fecha 26/12/2024. En consecuencia, encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto."
"IV.
- Seguidamente, en cuanto al agravio de la adición del 40% a los honorarios regulados a favor de la asistencia letrada de la parte actora, cabe poner de resalto que el art. 20 de la ley 27.423 es claro en cuanto establece que: 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos.' Teniendo en cuenta la normativa citada, el Tribunal considera que no le assiste razón al recurrente toda vez que el doctor Viera Matias Fernando actuó en carácter de apoderado de la parte actora, por lo que corresponde se le adicione un 40% al monto regulado en concepto de honorarios."
(Sobre costas) "Por ello, conforme el resultado aquí arribado, las costas se imponen a la demandada perdidosa (conforme artículo 68, 1° parte, del CPCCN y art. 36 ley 27.423), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación jurídica del actor en el 35% de lo estimado en primera instancia que aquí se confirman. No se efectúa lo propio para la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (arts. 2 y 30 de la citada ley arancelaria)."
- Disidencias: No se registra votación contradictoria en la parte resolutiva final; la decisión consta como acuerdo de la Cámara (firmado por Montesí, Ávalos y Sánchez Torres).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: