OLMOS, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajuste de pensión por reparación histórica contra ANSES; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y dejó firme la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenando recalcular el haber de la actora por aplicación del reajuste reconocido al causante.
¿Quién es el actor?
Susana Beatriz Olmos (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del haber de pensión para que se incluya el monto reajustado del beneficio jubilatorio del causante reconocido en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica y sus sucesivos aumentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada conforme los artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N. y, en consecuencia, dejó firme la sentencia de fecha 11 de abril de 2024 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio. Asimismo, impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, sin regular los de la representación de la demandada por tratarse de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Ahora bien, ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada surge que el mismo tiene por objeto cuestionar la aplicación del tope previsto en el art. 79 de la Ley N° 18.037, todo lo cual no integra el pronunciamiento atacado, ni mucho menos se relaciona con la cuestión sometida a debate."
"En ese sentido, el art. 265 del CPCCN. dispone en su parte pertinente: '…El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas...'. A su vez, y ante el incumplimiento de lo referido, el art. 266 del mismo cuerpo normativo reza: '…Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el Tribunal declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas…'."
"En consecuencia, siendo que la expresión de agravios no constituye una crítica concreta y razonada de los argumentos utilizados por el Inferior como fundamento de la decisión que se recurre para su consideración en esta Alzada, ni halla identidad con las constancias de autos, tal como lo exige la normativa antes citada, corresponde declarar desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandada y, por lo tanto, firme..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la acordada por la Cámara.
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