ROSALES, ALEJANDRO MANUEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó acto administrativo del Ministerio de Defensa reclamando, entre otros puntos, el cómputo de intereses sobre subsidios e indemnizaciones. La Cámara concedió ante la Corte Suprema el recurso extraordinario interpuesto por la actora y denegó el de la demandada, aunque rechazó el remedio federal por arbitrariedad y gravedad institucional en lo que corresponde a las pretensiones sustantivas.
¿Quién es el actor?
Rosales, Alejandro Manuel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo, con reclamo principal relativo al cómputo y pago de intereses e indemnizaciones (subsidio extraordinario previsto en la Ley 22.674 y retroactividad de Pensión Vitalicia Ley 24.310).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió conceder ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora por configurarse cuestión federal suficiente (art. 14 Ley 48), pero desestimó el mismo por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional; en cambio denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada por cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y no se regularon honorarios conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (fragmentos textuales relevantes):
- "Verifico que se encuentran cumplidos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere ... un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal (Fallos 303:1108)."
- "En la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que la controversia se configura en torno a la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al cobro de los intereses correspondientes a las indemnizaciones dispuestas por el art 5 de la Ley 22.674."
- "Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada." (cita jurisprudencial transcripta en el voto)
- "La doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (Fallos: 310:2937)."
- Sobre gravedad institucional: "no se advierte en la especie la configuración de dicho extremo, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno..."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido (las doctoras Montesi, Navarro y el doctor Avalos).
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