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PAEZ, AIDA MIRTA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por liquidación y ejecución de sentencia en materia previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las impugnaciones de ANSeS respecto de la planilla y retención de Ganancias, y le impuso las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

PAEZ, Aida Mirta.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia en acción de amparo (Ley 16.986) respecto de la planilla de liquidación de haberes y las retenciones (Impuesto a las Ganancias), y cumplimiento de la manda judicial en plazo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 21/08/2025 en todo lo decidido y materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada (art. 14 Ley 16.986) y se reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior; no se hizo lugar a regulación para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De la planilla de liquidación aprobada mediante sentencia de ejecución de fecha 21 de agosto de 2025, presentada por la parte actora con fecha 17/12/2024, se verifica que la planilla sigue los lineamientos de la sentencia de primera instancia de fecha 11 de noviembre de 2023. En relación a los topes legales vigentes no se advierten superados. Por lo expuesto concluyo, que no le asiste razón a la demandada y que no existen otros elementos de análisis contable..." "Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad." "Respecto a la queja referida a cuestionar el plazo dispuesto por el Inferior para ejecutar la sentencia, cuadra señalar que el artículo 2° de la Ley N°26.153 modificó el artículo 22 de la Ley Nº 24.463, el que dispone que: 'Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...'. De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución."
- Disidencias: No consta disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión expresada es por mayoría y prevalece sobre eventuales propuestas individuales.

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