Logo

P, J. G. c/ IOSFA s/LEY DE DISCAPACIDAD

El padre demandó a IOSFA para obtener cobertura de natación y actividad física adaptada para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la apelación de IOSFA y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura, por considerar la prestación terapéutica y necesaria para la rehabilitación del menor.

Amparo Discapacidad Natacion terapeutica Obra social Cobertura medica Ley 24.901 Costas de alzada Emolumentos Camara federal de mar del plata Interes superior del nino


¿Quién es el actor?

P., J. G. (representando a su hijo menor, persona con discapacidad).

¿A quién se demanda?

IOSFA (obra social).
- Objeto de la demanda: cobertura al 100% de Natación y Actividad física adaptada, conforme prescripción médica, mientras dure el tratamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación interpuesta por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de recurso; impuso las costas de Alzada a la accionada vencida y declaró que no corresponde regular emolumentos de Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto al agravio referido a cuestionar la prestación solicitada por considerarla de carácter recreativo, resulta oportuno mencionar en este punto, respecto del precedente de la Corte Suprema mencionado por la recurrente, que en estos autos, dicha doctrina debe interpretarse a contrario sensu ... toda vez que en ese caso la prestación de natación consistía en una actividad recreacional, no encontrándose acreditado que estuviera dirigida a la rehabilitación del niño, como ocurre en el sub examine, de lo sostenido por el Máximo Tribunal se colige que corresponde a la accionada brindar la cobertura que se ordena en la resolución cuestionada." "Así, la Corte ha dicho '(…) no se trata de un tratamiento médico asistencial sino de una actividad recreacional o deportiva que excede el marco reglamentario del sistema de protección general de la salud y el particular del de las personas con discapacidad. De ahí que la pretensión, en los términos en que ha sido deducida, carezca de respaldo legal. En ese sentido, cabe observar que el reclamo de autos no apunta a la cobertura de un servicio terapéutico concreto ... sino que se dirige al desarrollo de una actividad de tipo sociodeportiva (…)'." "Por lo tanto, se encuentra acreditado que la prestación requerida tiene una finalidad terapéutica o de rehabilitación para las afecciones que padece el menor, debiendo desestimarse el agravio esgrimido por la apelante." Respecto de costas y honorarios: "no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido ... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho" y "no corresponde la regulación de honorarios en el marco de la presente apelación" por falta de actuación en Alzada de la patrocinante del amparista.
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza se adhirió al voto del Dr. Jiménez.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar