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C, M. N. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por prestaciones de salud; la Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, reduciendo honorarios de grado y regulando los emolumentos de Alzada. La Sala consideró insuficiente la impugnación de la demandada y aplicó el principio objetivo de la derrota para imponer costas de alzada.

Amparo Pami Ley 16.986 Recurso de apelacion Desierto Confirmacion Honorarios U.m.a. Costas de alzada Emolumentos


¿Quién es el actor?

C., M. N. (accionante).

¿A quién se demanda?

PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) por cuestiones de salud; se cuestionó la resolución de primera instancia que acogió parcialmente el amparo, impuso costas y reguló honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto a la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado; se redujeron los honorarios regulados en primera instancia a favor de la Dra. María De La Paz Bonaita a 23 U.M.A.; se regularon los emolumentos de Alzada de la Dra. María Alejandra Tudesco en 6 U.M.A. (equivalentes a $539.250) y de la Dra. María De La Paz Bonaita en 6,9 U.M.A. (equivalentes a $620.137); y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "No obstante, resulta pertinente dejar constancia que luego del dictado del pronunciamiento apelado, la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. dictó nueva Resolución -aplicable al caso bajo análisis
- mediante la cual elevó el valor del U.M.A., con lo cual resultará aplicable al sub examine la Res SGA 580/25." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. María Alejandra Tudesco -apoderada de la accionada
- (interposición del recurso de apelación) y por la Dra. María De La Paz Bonaita -por la accionante
- (contestación del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al mismo sentido.

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