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L, O. G. c/ OSPEDYC s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Reclamó la modificación de la regulación de honorarios fijados a favor de la profesional actuante en un amparo contra OSPEDYC. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación de emolumentos fijada en primera instancia, al considerar que los honorarios se ajustan a derecho y fueron fijados en el mínimo legal según la ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

L., O. G. (pretende cobrar honorarios la Dra. Gisele Nazareth Lapuyade como parte vencedora).

¿A quién se demanda?

OSPEDYC (accionada en el amparo contra actos de particulares).
- Objeto de la demanda: Impugnación por la parte accionada de la regulación de honorarios fijada en favor de la letrada por el juez de grado; se cuestiona que los emolumentos resulten elevados.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de los emolumentos practicada a fs. 93, conforme los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423; por ende, se desestimó la apelación interpuesta por la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En su parte pertinente, el Juez de grado fijó los honorarios de la Dra. Gisele Nazareth Lapuyade, conforme la Res.1687/25 CJSN, en veinte (20) UMA, equivalentes a la suma de pesos un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos veinte ($1.487.520)." "valorando la labor profesional realizada (desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 93, que hizo lugar a la acción instaurada, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, y que los honorarios han sido fijados en el mínimo legal establecido en el art. 48 de la ley 27.423, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada." "Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: Confirmar los emolumentos regulados a fs. 93, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Tal, es el sentido de mi voto."
- Votos: El Dr. Jiménez expuso los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Tazza adhirió en todos sus fundamentos. No existe disidencia.

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