Logo

P, M. E. ( EN REPRESENTACION DE B L) c/ MEDICUS SA s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por Ley de Discapacidad contra MEDICUS S.A. por prestaciones médicas reclamadas. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso, desestimó los restantes agravios y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios de alzada.

Amparo Ley 16.986 Discapacidad Prestaciones medicas Costas Honorarios Uma Regulacion de emolumentos Camara federal de mar del plata Apelacion


¿Quién es el actor?

P., M. E. (en representación de B.L.).

¿A quién se demanda?

MEDICUS S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo conforme Ley de Discapacidad (prestaciones de salud reclamadas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación en relación al agravio nro. 1, se desestimaron los restantes agravios y, en consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida; se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se regularon los emolumentos de los profesionales intervinientes (Dras. Marcela E. Peralta y Paola B. Sampietro: 3,9 UMA = $360.679 cada una; Dr. Guillermo F. Souto: 6 UMA = $554.892), con más aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la requerida advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual y arts. 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto en relación al agravio identificado como nro. 1." "En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota." "Estimo que valorando el acogimiento íntegro de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423... corresponde regular los emolumentos de Alzada... por las Dras. Marcela Elizabeth Peralta y Paola Beatriz Sampietro... en la cantidad de 3,9 UMA... y los del Dr. Guillermo Francisco Souto en la cantidad de 6 UMA..."
- Votos: El Dr. Tazza expone y propone la resolución; el Dr. Jiménez adhiere. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar