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N, Y. O. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por N., Y. O. contra PAMI por prestaciones amparadas bajo la ley 16.986. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, confirmó la imposición de costas a la recurrente y reguló emolumentos de Alzada a favor del apoderado de la actora.

Amparo Pami Ley 16.986 Recurso de apelacion Declarar desierto Costas Emolumentos U.m.a. Ley 27.423 Insuficiencia impugnativa


¿Quién es el actor?

N., Y. O. (amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo fundada en la ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo, confirmó la sentencia de grado en lo relativo a costas, no reguló honorarios a la apoderada de la demandada y reguló emolumentos de Alzada a favor del letrado de la actora por 6,6 U.M.A. (equivalentes a $610.381), con costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia... corresponde regular los emolumentos de Alzada... respecto del Dr. Stea, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 22 U.M.A.... por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% '... de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia.'"
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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