A, J. E. (EN REPRESENTACION DE M N) c/ O.S DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por prestación de Acompañante Terapéutico para un menor con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que la obra social cubra la prestación de acompañante terapéutico al 100% conforme prescripción médica, y confirmó los demás puntos impugnados, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
A., J. E., en representación de M. N. (menor de edad y persona con discapacidad).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles (agente de salud).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la accionante y revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó a la demandada la cobertura integral (100%) de la prestación de Acompañante Terapéutico, sin la limitación que había impuesto el juez de primera instancia, conforme la prescripción médica. Desestimó el recurso de apelación de la demandada respecto de los honorarios (confirmándolos) y condenó en costas a la accionada en alzada; además reguló emolumentos por segunda instancia a los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditada en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona."
2) "Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, cabe recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
3) "En orden a lo desarrollado, propicio la revocación parcial de la sentencia de grado, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, en los términos habidos en prescripción médica, al 100%, sin los límites establecidos."
4) Sobre costas y honorarios: "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al vencido..." y "Valorando la labor profesional realizada... entiendo que los honorarios cuestionados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo confirmarse y por ende desestimarse la apelación intentada."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Tazza y Jiménez) adhieren al sentido del acuerdo.
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