G, N. D. (EN REPRESENTACION DE C M) c/ O.S DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DELA ALIMENTACION s/LEY DE DISCAPACIDAD
Reclamaron cobertura integral de acompañante terapéutico para un menor con discapacidad contra la obra social del personal de la industria de la alimentación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la demandada cubrir la prestación al 100% según prescripción médica, imponiendo costas y regulando honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
N. D. G., en representación de C. M. (menor y persona con discapacidad).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (OS del Personal de la Industria de la Alimentación).
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico sin la limitación impuesta por la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó parcialmente la sentencia de grado, acogiendo íntegramente la acción promovida; se ordenó a la demandada brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico al 100%, sin la limitación dispuesta por el juez de grado y en los términos de la prescripción médica acompañada; se impusieron las costas de Alzada a la accionada vencida; se regularon emolumentos de Alzada por 9,1 UMA ($841.586) y no se regularon honorarios a la demandada por no haber contestado el traslado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditada en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona. Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, cabe recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"Por lo antes dicho, y con fundamento en la legislación, jurisprudencia y doctrina indicadas, es que propongo al Acuerdo: I.
- HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por la accionante, y con ello, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de grado, ACOGIENDO ÍNTEGRAMENTE LA ACCIÓN PROMOVIDA, ordenando a la demandada a brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico, en un 100%, sin la limitación dispuesta por el a quo y en los términos habidos en prescripción médica acompañada; II.
- IMPONER LAS COSTAS DE ALZADA a la accionada vencida (Art. 14 de la Ley 16.986); III.
- Regular los emolumentos por las tareas de segunda instancia de la Dra. Andrea Occhi en la cantidad de 9,1 UMA, equivalentes a la suma de pesos ochocientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y seis ($ 841.586.-) [conforme Resol. SGA 538/2026; art. 51 ley 27.423]..."
- Votos y disidencias: El Dr. Jiménez expuso los fundamentos y propuso la resolución consignada; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.
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